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- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / COMPAÑERA - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / COMPAÑERA - / REQUISITOS - / CONVIVENCIA - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / INVESTIGACIÓN AFP - / SE ASIMILA AL TESTIMONIO - / DEFINICIÓN Y REQUISITOS - / TESIS: … la norma que rige el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es aquella que se encuentra vigente al momento en que se presente el deceso del pensionado…, que para el presente asunto ocurrió el 16/07/2019...; por lo tanto, debemos remitirnos al contenido del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Ahora, en lo que concierne a los beneficiarios, el literal a) del artículo 47 de la Ley 100/1993… regula los requisitos para los beneficiarios que deriven su derecho de una convivencia singular ya sea en calidad de cónyuge supérstite o compañero permanente. Así, la compañera permanente será beneficiaria de la prestación de sobrevivencia en forma vitalicia de un fallecido, sí para la fecha del óbito contaba con 30 años o más de edad y convivió con el causante 5 años previos a su muerte. TESIS: Frente a la noción de convivencia la aludida Sala de tiempo atrás ha explicado que consiste en la “«comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par