- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / SALARIO - / FACTORES QUE LO INTEGRAN - / CONTRATO DE TRABAJO - / SALARIO - / PACTO ENTRE LAS PARTES - / LÍMITES - / CONTRATO DE TRABAJO - / INDEMNIZACIÓN MORATORIA - / LIQUIDACIÓN FORZOSA - / TESIS: Conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, es salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, de lo que se colige que, si un pago se dirige a retribuir el trabajo prestado, independientemente de la forma, denominación o instrumento jurídico que se utilice, es salario. En razón a lo anterior la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia… señaló que no importaba la figura jurídica o contractual utilizada, si lo percibido es consecuencia directa de la labor desempeñada o la mera disposición de la fuerza de trabajo, tendrá, en virtud del principio de la primacía de la realidad (art. 53 CP), carácter salarial. TESIS: Asimismo, que tampoco es válido para las partes, en virtud del artículo 128 ibídem, despojar de incidencia salarial un pago claramente remunerativo, cuya causa inmediata es el servicio prestado, teniendo en cuenta que la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, dejó de serlo; por lo tanto, aun cuando las partes, al tenor del artículo 128 ibídem, pueden pactar que una erogación no tiene carácter salarial, lo cierto es que dicho pacto sería ineficaz si las partes