- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- INCAPACIDADES MÉDICAS - / ORIGEN COMÚN - / EXPEDICIÓN Y RECONOCIMIENTO - / TRÁMITE - / INCAPACIDADES MÉDICAS - / PAGO - / ENTIDADES RESPONSABLES - / TESIS: Conforme al artículo 2.2.3.3.3 del Decreto 780 de 2016, las incapacidades de origen común deben ser emitidas por profesionales de la salud inscritos en RETHUS… No obstante, si las incapacidades son expedidas por profesionales de la salud externos, deben ser validadas por la Entidad Promotora de Salud… Conforme al artículo 121 del Decreto 019 de 2012, cuando al trabajador le expidan incapacidades médicas de origen común, se debe hacer una solicitud por parte del empleador, para que la entidad de seguridad social correspondiente asuma el reconocimiento y pago de las mismas. Lo cual, a su vez, requiere que el trabajador comunique a su empleador la expedición de incapacidades médicas en su favor. TESIS: Tratándose de incapacidades que tienen sustento en enfermedades o accidentes de origen común, con base en lo dispuesto en el Decreto reglamentario 1406 de 1999, modificado por el Decreto 2943 de 2013, si la incapacidad es inferior o igual a dos (2) días, será asumida directamente por el empleador, y en caso de que se prorrogue o sea superior a dicho término, a partir del día 3 y hasta el día 180 el auxilio económico será reconocido por la Entidad Promotora de Salud. A su vez, una vez remitido el concepto favorable de rehabilitación, desde el 181 hasta por 360 días adicionales, dicha obligación le compete a la Administradora de