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- DESPIDO INDIRECTO - / REQUISITOS - / CARGA PROBATORIA - / RECURSO DE APELACIÓN - / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - / EXCEPCIONES - / CONTRATO DE TRABAJO - / CONTRATISTA INDEPENDIENTE - / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - / TESIS: La terminación del contrato laboral de manera unilateral y por justa causa está reglamentada en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que impone dos limitaciones a la parte que le ponga fin a la relación laboral: una sustancial y otra de procedimiento. La primera tiene que ver con las causas para terminar el contrato, que están expresamente determinadas para cada parte… La segunda limitación se refiere a la forma de terminar el contrato, reglada en el parágrafo del mismo artículo e impone a la parte que decida terminar la relación laboral que le manifieste a la otra, en el momento de la extinción. (…) cuando es el trabajador el que de manera unilateral da por terminado el contrato de trabajo invocando una justa causa imputable al empleador…, se configura el despido indirecto o autodespido, caso en el cual, el primero debe responder con el pago de la indemnización por despido injusto… No obstante, para que el trabajador acceda a la indemnización correspondiente, debe demostrar que el empleador incurrió en alguna de las 8 causales contempladas en el literal b) del artículo 62 del mismo código y que al momento de dar por terminado el vínculo laboral le informó al empleador la causa o el motivo de esa determinación. TESIS: De conformidad con principio d