- Decisión
- REVOCA AUTO
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- EXCEPCIONES PREVIAS - / EFECTOS - / TERMINACIÓN DEL PROCESO - / POR EXCEPCIÓN - / EXCEPCIONES PREVIAS - / PRUEBA DE LA CALIDAD CON QUE SE ACTÚA - / TESIS: … conviene precisar que no todas las excepciones previas contempladas en el artículo 100 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, derivan en la terminación del proceso. Dicha consecuencia procesal solo se instituyó en los casos en que la excepción propuesta no pueda ser saneada, como ocurre, con la denominada “compromiso o cláusula compromisoria” … En los demás casos, la misma norma procesal dispone que en el término del traslado las partes podrán subsanar los defectos anotados… TESIS: En lo que atañe a la demostración de la calidad en que se actúa, el numeral 6 del artículo 100, consagró como excepción previa la de “No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.” Respecto de dicha excepción la jueza dio por terminado el proceso sobre la base de que la actora no demostró la calidad de cónyuge del señor Albeiro Arenas Flores, mentado en la demanda, advirtiendo que dicho nombre no correspondía con el contenido de los documentos anexos… Como puede verse, al momento de resolver la citada excepción, la jueza omitió el auto que profirió e