- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / DISFRUTE DE LA PRESTACIÓN - / FECHA DE ESTRUCTURACIÓN - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / RETROACTIVO - / PRESCRIPCIÓN - / CÓMPUTO DEL TÉRMINO - / TESIS: Establece el inciso final del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 que la pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca el estado; salvo que se encuentre devengando subsidio por incapacidad laboral temporal, ya que en ese evento la pensión solo empezará a disfrutarse a partir del momento en que aquella prestación expire. TESIS: … la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL2652 de 2021 reiteró su postura consistente en que en aquellos eventos en los que se reconozca la pensión de invalidez, los términos de prescripción establecidos en los artículos 151 del CPT y de la SS y 488 del CST sobre la totalidad de las mesadas causadas a partir de la fecha de estructuración, empiezan a correr desde aquella fecha en que el asegurado tiene certeza sobre su condición, es decir, a partir de la fecha en que se le notifica el dictamen de calificación de la pérdida de la capacidad laboral, ya que es solo desde ese momento que define el estado de su afectación y se hace exigible el reconocimiento y pago de la prestación económica desde la fecha de estructuración de la invalidez. Titulación Tema Descargar