- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / CARGA PROBATORIA - / PRESUNCIÓN ART. 24 CST - / TESIS: Si bien la configuración de un contrato de trabajo requiere la presencia de los tres elementos previstos en el artículo 23 del C.S.T., y de conformidad con el principio general de la carga de la prueba, previsto en el artículo 167 del CGP, incumbe a la parte que afirma, acreditar su aserto; en desarrollo del principio general de la favorabilidad laboral, está previsto en el artículo 24 del CST que “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, lo cual no hace nada distinto a repartir la carga probatoria respecto a las reclamaciones de carácter contractual laboral. (…) De otro lado, demostrada la prestación de los servicios personales, si el presunto empleador se quiere eximir de las consecuencias jurídicas propias de la vinculación contractual laboral, le corresponde la carga de probar que los servicios recibidos, no lo fueron en forma subordinada o por remuneración. Titulación Tema Descargar