- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / SUBORDINACIÓN - / DEFINICIÓN - / CONTRATO DE TRABAJO - / CONCURRENCIA - / EFECTOS - / TESIS: Desarrollada en el literal b) del artículo 23 del C.S.T., como la facultad que, durante toda la vigencia de la relación, tiene el empleador para exigir al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos; la existencia de la subordinación jurídica, propia del contrato de trabajo puede y debe determinarse, en cada caso concreto, resolviendo, entre otros, interrogantes tales como: a. ¿Está obligado el contratista a acatar en todo momento las órdenes del contratante? b. ¿Es el contratante quien determina el modo en que debe cumplir la labor el contratista? (…) TESIS: Establece el artículo 25 del CST que “Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código”. Frente al tema, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL2265-2018, recordó: “Planteada en estos términos la discusión, desde el punto de vista jurídico, la Corte debe comenzar por resaltar que, en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo, es perfectamente posible que el contrato de trabajo concurra con otros de otra naturaleza, sin que, por ello, pierda su condición sustancial laboral, ni las garantías que le son propias”. Titulación