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- NORMAS PROCESALES - / TÉRMINOS JUDICIALES - / PERENTORIOS E IMPRORROGABLES - / REMISIÓN ESCRITOS - / CONTESTACIÓN DEMANDA - / VÍA DIGITAL - / LÍMITE DEL TÉRMINO - / TESIS: Dispone el artículo 13 del Código General del Proceso que “Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa en la Ley”. En ese sentido, se tiene entonces que las normas que regulan los diversos procedimientos deben ser rigurosamente observadas, tanto por las partes como por los funcionarios judiciales… A su vez el artículo 117 de la misma obra, dispone que “Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario”, debiendo el juez velar por su estricto cumplimiento. TESIS: El artículo 109 del Código General del Proceso consagra la posibilidad que tienen los usuarios de la administración de justicia de utilizar el correo electrónico como medio idóneo para presentar memoriales y comunicaciones dirigidas a los Despachos Judiciales, precisando que, en el buzón debe quedar registrada la fecha y hora de recepción de tales documentos con el fin de verificar lo preceptuado en el último inciso de la misma norma que establece que: “Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportun