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- SEGURIDAD SOCIAL - / RECONOCIMIENTO PENSIONAL - / IMPROCEDENCIA TUTELA - / RECONOCIMIENTO PENSIONAL - / ACCIÓN DE TUTELA - / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL - / REQUISITOS - / RECONOCIMIENTO PENSIONAL - / ACCIÓN DE TUTELA - / IMPROCEDENCIA - / DEBATE PROBATORIO - / TESIS: Respecto al reconocimiento de pensiones la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela, en principio, no cumple el requisito de subsidiariedad y debe declararse como improcedente porque los interesados cuentan con los medios ordinarios para resolver el reconocimiento de una pensión que para el caso es la jurisdicción ordinaria laboral o la contenciosa administrativa, según las condiciones y características de la persona. TESIS: Para determinar si se cumple el requisito de subsidiariedad, el juez de tutela debe analizar una serie de circunstancias que son: “(i) que el amparo sea solicitado por un sujeto de especial protección constitucional; (ii) que la falta de pago de la prestación afecte gravemente los derechos fundamentales de quien la solicita; (iii) que el interesado haya desplegado actividad administrativa y/o judicial para lograr el reconocimiento de su derecho pensional por los medios ordinarios que tiene para ello; y (iv) que se acredite la razón que lleva a concluir que el medio judicial ordinario no puede proteger efectivamente el derecho reivindicado.” TESIS: Frente a situaciones en donde se solicitan prestaciones pensionales, la Corte Constitucional en sentencia T-299 de 2020, señaló que: