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- DERECHO DE PETICIÓN - / PROCEDENCIA DE LA TUTELA - / REQUISITOS RESPUESTA - / DERECHO DE PETICIÓN - / PRINCIPIO DE LA INMEDIATEZ - / PLAZO RAZONABLE - / DERECHO DE PETICIÓN - / INMEDIATEZ - / EXCEPCIÓN - / REQUISITOS - / DERECHO DE PETICIÓN - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - / HECHO SUPERADO - / TESIS: En relación con el contenido del artículo 23 Superior, la Corte Constitucional ha precisado que el derecho de petición al tener el carácter de derecho fundamental, la acción de tutela es el mecanismo creado para lograr su protección cuando quiera que resulte amenazado o vulnerado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, en ciertos eventos por los particulares, ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garantía. (…) Conforme a lo expuesto, la protección del derecho fundamental de petición requiere una respuesta de fondo, oportuna, y además debe ser debidamente notificada al peticionario, pues es a partir de ese momento en que el derecho se ve protegido. TESIS: … no es procedente la acción de tutela en este caso porque no se cumple el requisito de inmediatez, pues han pasado dos años y siete (7) meses desde la decisión de saneamiento proferida por la Agencia Nacional de Tierras, en la Resolución No… del 22 de enero de 2021 y la interposición de la acción de tutela presentada el 02 de agosto de 2023, según el acta de reparto anexa al expediente… sin que el accionante allegara razones suficientes para justificar su inactividad. S