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- DERECHO DE PETICIÓN - / CARÁCTER FUNDAMENTAL - / PROCEDENCIA TUTELA - / DERECHO DE PETICIÓN - / RESPUESTA - / REQUISITOS - / INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - / PAGO - / ACCIÓN DE TUTELA - / PAUTAS - / INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - / PAGO - / PRIORIZACIÓN - / URGENCIA ADMINISTRATIVA - / TESIS: En relación con el contenido del artículo 23 superior, la Corte Constitucional ha precisado que el derecho de petición al tener el carácter de derecho fundamental, el mecanismo para lograr su protección cuando quiera que resulte amenazado o vulnerado por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en ciertos eventos por los particulares, es la acción de tutela ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garantía. TESIS: Asimismo, en sentencia T-463 de 2011, señaló: “Así, esta corporación ha sostenido que el derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante.” TESIS: En lo atinente a solicitar por vía de Acción de Tutela las indemnizaciones administrativas de víctimas, se debe atender lo dispuesto en el art. 3º de la Ley 1448 de 2011 reglamentado por el Decreto 1377 de 2014, q