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- ACCIÓN DE TUTELA - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / REQUISITOS - / ACCIÓN DE TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - / IDONEIDAD Y EFICACIA - / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / PRESUPUESTOS - / TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - / SUBSIDIARIEDAD - / OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - / EXCEPCIONES - / TESIS: En primer lugar, con relación al presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela, la jurisprudencia ha dicho que se debe analizar el cumplimiento de este requisito en cada caso en concreto, que se encontrará acreditado aun en aquellos eventos en que existan otros medios de defensa judicial, siempre y cuando, se logre justificar su procedibilidad. Al respecto, la Corte Constitucional ha determinado que la tutela será procedente «(i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz…; y, (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio.» TESIS: … “la idoneidad hace referencia a la aptitud material del mecanismo judicial para producir el efecto protector de los derechos fundamentales, lo que ocurre cuando el medio de defensa se corresponde con el contenido del derecho. Respecto a la eficacia, se ha indicado que se relaciona con el hecho de que el mecanismo esté diseñado de forma tal que brinde de manera oportuna e integral una protección al