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- SEGURIDAD SOCIAL - / REVISIÓN ESTADO DE INVALIDEZ - / TRÁMITE - / REVISIÓN ESTADO DE INVALIDEZ - / DEBIDO PROCESO - / GARANTÍAS - / REVISIÓN ESTADO DE INVALIDEZ - / DEBIDO PROCESO - / NOTIFICACIÓN AL PENSIONADO - / TESIS: El artículo 44 de la Ley 100 de 1993, dispone lo siguiente: “Artículo 44. Revisión de las Pensiones de Invalidez. El estado de invalidez podrá revisarse: a) Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar. (…) b) Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa.” TESIS: … la Corte Constitucional en varias sentencias como la T-575-17 ha considerado lo siguiente: “… el legislador en respeto del debido proceso del pensionado por invalidez dispuso: (v) un plazo de tres meses para que el pensionado se someta a la práctica del examen; (vi) solo se suspenderá el pago cuando el beneficiado no se presente o impida la realización del mismo, salvo fuerza mayor; (vii) prescribirá la obligación del pago de la mesada al cabo de un año, con la posibilidad de que el titular del derecho vuelva a solicitar la pensión; (viii) le compete a las Juntas de Calificación de Invalidez realizar dicha revisión.” TESIS: … la Corte Constitucional en providencias como la T-371 de 2018, determinó qu