Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17433318900120220014501

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Dorian Álvarez

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN LABORAL RAD: 17433-31-89-001-2022-00145-01 (18980) DEMANDANTES: Jhon Jairo Jaramillo Tangarife en nombre propio y representación de J.A.J.C. Y.X.J.C. Paula Jimena Campuzano Cardona DEMANDADA: MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN LLAMADA EN GARANTÍA: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DORIAN ÁLVAREZ MANIZALES, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). En la fecha, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas.

Previa deliberación de los Magistrados que la integran y de conformidad con el acta de discusión Nro.040, acordaron la siguiente providencia: 1. Antecedentes relevantes. Jhon Jairo Jaramillo Tangarife, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad J.A.J.C. y Y.X.J.C, así como de Paula Jimena Campuzano Cardona en su calidad de hija de crianza, impetraron demanda ordinaria laboral en contra de MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN, persiguiendo que se declarara que entre el señor Jaramillo Tangarife y la pasiva existió un contrato de trabajo del 15 de julio de 2016 al 13 de abril de 2021; que él sufrió un accidente laboral el 21 de marzo de 2018 que causó una merma en su capacidad “laboral, 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. ocupacional” y unas secuelas permanentes, por lo que rogó la declaratoria de culpa patronal por la omisión de la dadora del empleo, sobre las normas del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En consecuencia, pretendió el reconocimiento y pago de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y subsidiariamente la indemnización por despido injusto, igualmente que se condene a la accionada a i) reintegrarlo a un cargo de similares o mejores condiciones al que ostentaba “al momento de ser contratado”, respetando el salario real devengado durante la relación laboral; al reconocimiento y pago ii) de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 13 de abril de 2021 hasta el reintegro; iii) de los aportes al sistema de seguridad social desde que terminó la relación laboral hasta el reintegro; y, iv) la indemnización total y ordinaria de perjuicios materiales e inmateriales, en los términos del artículo 216 C.S.T. Para soportar fácticamente sus ruegos, informó que la empresa COOTRALO CTA, lo contrató desde el 2011 y en ella laboró hasta mediados del 2015, como “Estrobador, Motosierrista y Silvicultuta”; señaló que aquella cambió su razón social por MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. -EN LIQUIDACIÓN, quien lo vinculó nuevamente desde el 15 de julio de 2016, mediante contrato a término fijo.

Acotó que el 2 de agosto de 2016 se le notificó el cambio de puesto de trabajo al de “operario de tractor winche farmi”, con funciones de “manejar el tractor para transporte de madera, adaptar el tractor para utilizarlo como motor de teleférico para transportar madera, adaptar el tractor para utilizarlo como grúa y arrastrar madera, encargado de contabilizar la producción”; que el 21 de marzo de 2018, cuando estaba arrastrando madera y manipulando el tractor, sufrió accidente laboral pues le quedó atrapada su pierna izquierda en “el cardan”, lo que le ocasionó fractura de la tibia y peroné en tal extremidad; que el insuceso ocurrió porque la máquina debía ser accionada por un lazo que estaba en mal estado y se rompió, por lo que él procedió a “empalmar” y por ello su overol se enredó, asegurando que un día antes, le informó a su jefe inmediato Juan Carlos Betancur, sobre el mal estado del lazo, de ahí que, el día del accidente le proporcionaron uno diferente, aún más viejo y desgastado, el cual se rompió más rápido y en ese orden, “las causas inmediatas o directas del 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. accidente laboral fueron las condiciones defectuosas de la herramienta, el equipo y/o material con el que estaba trabajando”.

Arguyó que nunca se le informó a quién debía acudir en caso de rompimiento del lazo en cuestión, ni se le suministró otro o una herramienta en buen estado que lo sustituyera; que debía cumplir con una meta diaria de producción y al no contar con una persona en la planta para el mantenimiento de la máquina que operaba, tuvo que hacerlo él, para que funcionara y no retrasarse, pues de lo contrario no se le reconociera salario; dijo que para el día del accidente, llevaba aproximadamente cinco (5) días sin cumplir las metas en razón a la descomposición de la máquina; aclaró que la empresa no señalizó su espacio de trabajo para advertir el peligro de atrapamiento y aplastamiento, tampoco “señalizó los bordes expuestos o descubiertos del cardan de la máquina” que operaba, para advertir el peligro de atrapamiento o trituración y evitara un accidente como el que ocurrió. Dijo que el vehículo “Winche Farmi”, no contaba con guarda metálica de seguridad que encerrara las partes expuestas que pudieran ocasionar un accidente, no tenía mecanismos de desembrague o algún otro para detenerla al instante en caso de atrapamiento; que la empleadora no le proporcionó dentro de los elementos de protección personal, prendas de vestir ajustadas que impidieran atrapamiento; que desde que inició la relación hasta el día del accidente, la empresa nunca socializó la matriz de riesgos para desarrollar actividades complejas.

Relató que a raíz del accidente y los padecimientos físicos y psíquicos, la ARL POSITIVA, inició un proceso de calificación, por tanto, el 15 de enero de 2020, emitió el dictamen de PCL con un 10,86% estructurada el 17 de octubre de 2019, de origen profesional, al tiempo que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, dictaminó un 18,22% estructurada el 18 de septiembre de 2019 de origen laboral y la nacional un 13,66%.

Finalmente, adujo que, en razón al accidente laboral, inició valoraciones por especialidad de psiquiatría por trastorno de stress postraumático “trastorno depresivo recurrente moderado” “trastorno del sueño, 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. insomnio” “trastorno mixto de ansiedad y depresión” “trastornos de adaptación”, denotando que el infortunio causó sendos perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales en los demandantes.

MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, se opuso a la mayoría de las pretensiones por carecer de sustento fáctico, expuso que el incidente, se surtió porque el actor no cumplía con las condiciones mínimas de autocuidado y protección, que al dañarse el lazo de la máquina “Winche Farmi”, debía llamar al encargado de reparaciones con el cual contaba la compañía, que al momento del percance, aquel tenía un overol amarrado a la cintura y pretendió cambiar le implemento, sin apagar el artefacto, exponiéndose al peligro, que no siguió los procedimientos establecidos por la empresa para tales daños y no lo informó de manera alguna; que en el proceso de inducción y reinducción se dice a los trabajadores quien es el encargado de las reparaciones y el procedimiento a seguir.

Precisó que en efecto debía cumplir unas metas, lo que no lo eximía del autocuidado y que si no la cumplía por un daño, aquello era imputable al empleador, por ende no era cierto que si no cumplía las metas no se le pagara el salario; enrostró que la actividad ejecutada por el extremo demandante era en campo abierto y se le realizaban capacitaciones del manejo y peligro de la máquina, la cual en efecto no contaba con señalización en los bordes, pero sí una barrera que sobrepasó el actor por lo que cometió un acto riesgoso que causó el accidente; aclaró que la misma contaba con sistemas de encendido y apagado para evitar daños, pero como se realizó un acto peligroso con la misma encendida, ningún mecanismo hubiera evitado el impase; aseguró que sí le entregaban los elementos de protección personal.

Formuló en su defensa las excepciones de: “inexistencia de la obligación; culpa exclusiva de la víctima y excepciones genéricas”. La accionada, llamó en garantía a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A. (pdf15), entidad quien dijo no constarle la gran mayoría de los hechos de la demanda y que se atenía a lo probado, excepcionando así: “La carga probatoria de la responsabilidad incumbe al demandante- 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. sic-; culpa exclusiva de la victima-sic-; excepcion.

Excesiva tasación de perjuicios de indole-sic- material. En punto al llamamiento, aceptó la mayoría de los hechos y dijo que amparó el contrato de prestación de servicios entre MAQUISERVICIOS FORESTALES Y PRO ORIENTE y expidió la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual No.530-74-994000011132; que la misma cuenta con amparo de los predios del contratante PRO ORIENTE, adicionalmente, que el amparo de culpa patronal, no fue contratado.

Excepcionó: “ausencia del amparo adicional de culpa patronal en la poliza (sic) de responsabilidad civil No530-74-994000011132, toda vez que el mismo no fue contratado por el tomador; aplicación de las exclusiones pactadas en la poliza (sic) de responsabilidad civil no530-74- 994000011132-sic-; exclusion (sic) de perjuicios ocasionados a trabajadores al servicio de la persona juridica (sic) asegurada”; en subsidio de las anteriores: “seguros suscritos con otras compañías; aplicación de deducible pactado;

Limite (sic) de valor asegurado por vigencia y evento y genérica. En la audiencia celebrada el día 15 de noviembre de 2023, la a quo, emitió sentencia, en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARAR que entre el señor JHON JAIRO JARAMILLO TANGARIFE y la sociedad MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S en liquidación. existió un contrato de trabajo que se inició el 14 de julio de 2016 y culminó el 13 de abril de 2021.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción de CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA propuesta por la sociedad MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S en liquidación, por lo analizado con precedencia.

TERCERO: ABSOLVER a la sociedad MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S en liquidación y a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA llamada en garantía de las pretensiones incoadas en su contra, por lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. (…)” (documento 64). Para llegar a esa conclusión, relacionó la prueba documental obrante en el proceso, así como lo dicho en el interrogatorio de parte y los 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. declarantes que comparecieron al acto público; explicó los elementos del contrato de trabajo y tuvo por probado que el demandante prestó sus servicios personales para la pasiva en virtud de un contrato de trabajo, desde el 14 julio 2016 al 13 de abril de 2021.

En clave al accidente de trabajo, memoró lo decantado por la jurisprudencia entorno a la reclamación de perjuicios materiales y morales, previa acreditación del daño, la culpa y el nexo causal, citó el artículo 216 del C.S.T. y apartes de la sentencia CSJ SL5300-2021, siendo carga del demandante, probar el daño y la culpa en la ocurrencia del impase; no obstante, indicó que cuando la culpa se edificaba en un comportamiento omisivo de las obligaciones de protección y seguridad, por excepción bastaba enunciarlas, ello, en atención al comportamiento de las negaciones indefinidas, trasladando la carga de la prueba (CSJ SL4350-2015).

Posteriormente, acudió al artículo 348 del ibidem, sobre la obligación de la empresa de acondicionar los equipos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, también memoró el artículo 2 de la Ley 9 de 1979 y sobre la causalidad, citó extracto de la sentencia CSJ rad.42532- 2014; explicó la figura de la causa ajena con base a la providencia CSJ SL14420-2014 y en lo concreto, logró advertir la existencia del accidente de trabajo acaecido el 21 de marzo de 2018, el cual conforme el reporte de la A.R.L., detalló diciendo que el trabajador tenía el overol amarrado a la cintura y que pretendió hacer el cambio de lazo sin apagar la máquina, como lo confesó al absolver el interrogatorio y traspasó la barrera que impedía el acercamiento a la misma, exponiéndose a los peligros identificados e informados por la dadora del empleo, indicando que no portaba el uniforme en debida forma, no había informado la avería del tractor porque llevaba cinco (5) días sin trabajar, lo que no le permitía el cumplimiento de las metas, poniendo de presente que sobre la manifestación entorno a que le dijeron verbalmente que podía hacer reparaciones menores como cambiar el lazo, aquella no tenía respaldo.

Advirtió que al plenario se aportó el formato de análisis entregado al demandante el 3 de enero de 2017 para el cargo de operación de tractor 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. y cables de extracción, por él suscrito, así como el formato de inducción y reinducción, en el que se dejó constancia de aceptar y entender haber recibido la capacitación en salud ocupacional y se comprometió a cumplir con el reglamento de higiene y seguridad industrial en la empresa, firmado por el jefe del área y el empleado.

Aseguró que el demandante no solo en su conducta imprudente, procedió a cambiar el lazo reventado, sin autorización de la empresa contratante, a través de un mecánico o sus líderes, pues como si fuera poco adelantó la maniobra con la máquina encendida y su explicación fue que era por costumbre de él y los compañeros, quienes tampoco comparecieron al proceso a respaldar tal dicho.

En todo caso, que se hizo recaer la culpa patronal en el hecho de no haber adoptado las medidas de seguridad y salud en el trabajo y que si bien era cierto no se aportó prueba para determinar que la accionada cumpliera las normas y estándares que regulaban la materia, esa sola circunstancia no definía la litis a favor de la parte actora, porque las mismas se estructuraban bajo la mitigación del riesgo del trabajador en sus labores habituales, buscando “prevalecer” los peligros propios de la actividad rutinaria y fue precisamente en el desarrollo de las mismas que se dio el insuceso, por lo que no era dable indicar que no fueron allegados los programas de prevención y promoción, porque con la contestación del gestor se aportó prueba de su ejecución. Señaló que así se aceptara que la compañía incumplió con las políticas de seguridad y salud en el trabajo, esa sola circunstancia no la hacía responsable del accidente, pues siempre cumplió con los deberes de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social integral, estuvo atenta a los cambios que tuvo en sus puestos de trabajo, le proporcionó la respectiva inducción cuando pasó a ser conductor de “tractor farmi” y le suministró los elementos de protección, tanto así, que estableció el procedimiento para la operación del vehículo e indicó los elementos de protección que debía tener y que él debía comprobar que las herramientas estuvieran en buenas condiciones de uso y vigilar su correcto estado de conservación, además el paso a seguir en caso de avería, circunstancia que no observó el trabajador, como lo indicó en el interrogatorio absuelto. 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.

Por lo anterior, manifestó que como era deber del extremo actor acreditar los hechos con que fundamentó sus ruegos, del análisis del proceso se desprendía que no cumplió con sus deberes en relación con la carga de la prueba porque se limitó a decir que no le dieron las reinducciones y que al momento del accidente, no estaba presente “la de seguridad y salud en el trabajo”, planteando el hecho como negación indefinida, pero no podía pretender que la forma como redactó el mismo lo relevara de la actividad probatoria.

Por último, previa citación del artículo 219 del C.S.T., en cuanto a que la empresa carecía de las más mínimas condiciones de seguridad y no suministraron los elementos idóneos y necesarios, avizoró la falta de cuidado del demandante, quien contrariando las órdenes de la llamada a juicio, desatendió las normas de seguridad y salud en el trabajo, sin medir las consecuencias de sus actos inseguros y derivando una causa ajena que no sobrevino por negligencia del empleador, por lo que no existió la alegada culpa, sino imprudencia del empleado, bien por exceso de confianza o descuido.

(min.00:04:33 A min.00:44:13. Audiencia15Noviembre2023). La sentencia fue objeto de apelación, por parte de la vocera judicial de los demandantes quien dijo que según la documental aportada, el actor sufrió un accidente laboral que dejó secuelas permanentes que cambiaron su vida de manera radical; que con “los testimonios” se evidenció que la empresa no aportó prueba contundente para demostrar que existió una adecuada capacitación en el sistema de seguridad y salud en el trabajo a fin de establecer que el demandante tuviera claridad de los peligros a los cuales podría estar expuesto al momento de la manipulación del tractor, y, que fue tanta la falta de capacitación y verificación de la pasiva, que al momento de la contratación no confrontó la vigencia del pase de conducción, prueba que daba cuenta de la falta de diligencia de la accionada.

Agregó que el testimonio de la encargada de talento humano, no fue claro al cuestionársele sobre la capacitación impartida al señor Jaramillo Tangarife, limitándose a decir que la empresa tenía el sistema de 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. seguridad y salud en el trabajo, sin que se hubieran aportado pruebas documentales de lo manifestado, lo que se confirmó por el vocero judicial de la demandada, al señalar que no podía aportar más documentación, “de la solicitada de oficio”, lo que hacía evidente que la empresa no capacitaba de manera adecuada a sus trabajadores, por lo que actuaban por costumbre y lo que hacían los demás compañeros, sin saber a ciencia cierta cuál era el procedimiento seguro para desarrollar sus actividades y más al tener bajo su responsabilidad un vehículo que podía resultar peligroso.

Finalmente, dijo que era sabido que el empleador debía actuar como un buen padre de familia, por lo que su responsabilidad era devolver al trabajador en perfectas condiciones a la sociedad, lo que no sucedió, por lo que rogó la revocatoria de la primera decisión y que se declarara responsable a la demandada por los perjuicios solicitados.

(min.00:44:23 A min.00:46:23 Video ibidem). 2. Trámite de segunda instancia. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, a través de auto del 8 de febrero de 2024 se admitieron los recursos de apelación interpuestos y se advirtió que una vez ejecutoriado, corría el traslado a las partes para que por escrito presentaran sus alegaciones. 2.1.

Alegatos de conclusión. El vocero judicial de la sociedad accionada deprecó que la sentencia de primer grado fuera confirmada en esta instancia, en la medida que coligió la intensa negligencia del trabajador como uno factor causal del siniestro, considerando que aquel tuvo la capacidad instructiva y decisoria para evitar la contingencia laboral; sin embargo, no adecuó su conducta a los procedimientos de capacitación, acompañamiento permanente e instrucción que le fueron orientados por la organización. Advirtió que la parte demandante omitió acreditar en el debate probatorio el daño antijurídico causado como consecuencia de la supuesta conducta 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. de la demandada; que se configuró justa causa para la finalización laboral y, bajo esa óptica, que no había lugar a acceder a los ruegos del gestor.

El doctor Óscar William Montes Urrea presentó alegatos de conclusión en representación del señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife; no obstante, revisado el cartulario se observó que el profesional carece del derecho de postulación para obrar en calidad de apoderado judicial del promotor de la contención, habida cuenta de que no se observa otorgamiento de poder a su favor, ni sustitución de poder por parte de la apoderada principal del demandante, por lo que, no serán tenidos en cuenta.

Las partes restantes guardaron silencio. Estudiado el cumplimiento de los presupuestos procesales y, además, verificada la ausencia de causales de nulidad aparentes por declarar, entra la Sala a determinar el siguiente: 3. Problemas jurídicos. Estando relevado que entre el señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y la sociedad MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S - EN LIQUIDACIÓN, existió un contrato de trabajo que se regentó entre el 14 de julio de 2016 y el 13 de abril de 2021; deberá verificar la Sala, si a la sociedad empleadora se le puede endilgar la culpa suficientemente comprobada al tenor de lo dispuesto en el artículo 216 C.S.T., frente al accidente de trabajo que padeció el causante el 21 de marzo de 2018, que dejó en su humanidad secuelas permanentes, de lo cual devenga la indemnización plena de perjuicios que reclaman los demandantes; y, de resultar afirmativo, si la responsabilidad debe extenderse a la llamada en garantía 4.

Consideraciones de la Sala. La tesis que desarrollará la Sala es que no operó la culpa suficientemente comprobada de la sociedad empleadora en la ocurrencia del accidente de trabajo que padeció el señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife. Por lo tanto, no hay lugar al reconocimiento y pago de indemnización plena de 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. perjuicios a cargo de la demandada, ni al estudio de las demás pretensiones.

En el presente litigio constituyen hechos ajenos al debate: i) que entre el señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y la sociedad MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S - EN LIQUIDACIÓN, existió un contrato de trabajo que se regentó entre el 14 de julio de 2016 y el 13 de abril de 2021; ii) que la actividad contratada fue la de “obrero forestal”, no obstante, el 2 de agosto de 2016, le fue notificado al actor el cambio de puesto, esto es, a “operario de tractor”; y, iii) que el día 21 de marzo del año 2018 el demandante sufrió un accidente laboral cuando se encontraba arrastrando madera, manipulando un tractor “Winche Farmi” donde quedó atrapada su pierna izquierda en el cardan.

Sobre el particular, debe recordar esta Sala, que la responsabilidad que deprecan los demandantes tiene sustento en el artículo 216 C.S.T., el cual reza: “ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo”.

En lo que respecta a la carga de la prueba en tratándose de los procesos en los que se persigue la indemnización plena de perjuicios, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha enseñado que le corresponde al trabajador demostrar el accidente de trabajo o la enfermedad laboral, la culpa del empleador, los perjuicios y su valor; y, al empleador las causales de exoneración de responsabilidad, atendiendo a la regla del artículo 167 C.G.P. (CSJ SL1565-2020).

No obstante, cuando en la acción judicial se le endilga al empleador una omisión de sus deberes como causa del accidente o enfermedad laboral, se invierte la carga de la prueba, correspondiéndole a la dadora del empleo acreditar que no incurrió en la negligencia que se le imputa, lo que la doctrina ha denominado como culpa por abstención. En línea de lo disertado en sentencia CSJ SL3047-2022, se indicó: 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.

“Sobre lo anterior importa recordar, que en torno a la temática planteada, la Sala tiene adoctrinado que cuando el trabajador erige la culpa del empleador en un comportamiento omisivo de las obligaciones de protección y de seguridad impuestas, como aquí acontece, por excepción, al gestor del proceso le basta enunciar las omisiones, -en consideración a que las negaciones indefinidas no requieren de acreditación-, para que la carga de la prueba que desvirtúe la culpa se traslade a quien ha debido obrar con diligencia en los términos del artículo 1604 del Código Civil.

Así, el empleador debe probar que cumplió sus deberes de prevención, cuidado y diligencia en aras de preservar la seguridad e integridad de sus trabajadores (CSJ SL12707- 2017, CSJ SL2168-2019 y CSJ SL5154-2020 y CSJ SL5300-2021 entre otras)”. (subrayado fuera del texto). Bajo el anterior escenario, observa esta Colegiatura que indistintamente la parte actora edificó la presente reclamación tanto en las omisiones de MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN, al procurar el adecuado estado y funcionalidad del denominado “Tractor Winche Farmi”, así como, en acciones que realizó el propio trabajador al pretender reparar el daño operativo del automotor.

Por ende, el estudio del Tribunal se centrará en establecer si se demostró el i) accidente de trabajo; ii) el daño; iii) el incumplimiento del empleador y, iv) la relación de causalidad, dado que, a ello se resume la alzada. En efecto, sostuvieron los recurrentes que de acuerdo a la documental aportada, el señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife soportó en su humanidad un infortunio laboral que le dejó secuelas permanentes.

Sobre dicho aspecto, huelga reiterar que tal y como se señaló previamente, el ítem del insuceso laboral se encuentra excluido del debate probatorio, pues aunado a admitirse por las partes, ciertamente de las documentales de folios 53, 60, 67, 76 doc.005 y 125 a 129 doc.019, se pudo evidenciar que el señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife, fue víctima de un evento desafortunado el día 21 de marzo de 2018, cerca de las 11:45 a.m., en ejecución de su jornada normal y habitual de trabajo, descrito como: “El trabajador se encontraba haciendo operación de un Winche Farmi (MAQUINA) (sic), en ese momento se le enredo (sic) el pie izquierdo en el cardan quedando atrapado causando dolor”. 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.

Concomitante con ello, los dictámenes rendidos tanto por la POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS (A.R.L.), la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas y su homóloga nacional (Fls. 67 a 93. Doc.005), determinaron que el evento sufrido por el petente fue de origen laboral, determinando una pérdida de capacidad laboral del 13,66%, estructurada el 18 de septiembre de 2018.

Por ende, tal y como lo arguyó la censura, el accidente de trabajo y el daño fueron acreditados en autos. La Sala debe puntualizar que el hecho de calificarse el origen del accidente como laboral no implica que deban desatarse los efectos del artículo 216 C.S.T., ya que es indispensable probarse en las diligencias que el impase obedeció a la culpa comprobada de la dadora del empleo.

Llegado a este punto, se tiene que el extremo actor mencionó en el recurso vertical que con “los testimonios” se evidenció que la empresa no aportó prueba contundente para demostrar que existió una adecuada capacitación en el sistema de seguridad y salud en el trabajo. En consideración a ello, habrá de decirse en primera medida que, comparecieron al proceso como declarantes los señores Mauricio Jaramillo Tangarife (hermano del actor), Yorladis Patiño Obando (vecina del demandante) y Sandra Milena García Restrepo (Coordinadora de recursos humanos del período 2014-2023 de MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN).

En tal sentido, se tiene que los señores Mauricio Jaramillo Tangarife y Yorladis Patiño Obando, nada en concreto ilustraron respecto al detalle del accidente de trabajo y mucho menos frente a constarles directamente si la sociedad demandada capacitó o no de manera adecuada al promotor del litigio en el manejo del “Tractor Winche Farmi”, ya que, como ellos mismos lo dijeron al rendir sus deponencias, todo el conocimiento que tienen del infortunio laboral, lo saben porque fue el propio señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife quien les contó, de modo tal que ninguna razón podían instruir respecto de si MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN capacitó o no al accionante en los deberes y obligaciones básicos de la normatividad de seguridad y salud en el trabajo; 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. considerando que sus dichos se limitaron más a exponerle al Juzgado de primer nivel los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados a los demandantes corolario del desafortunado evento.

Así, el único testimonio practicado que pudo dar cuenta de las omisiones endilgadas por los recurrentes, fue el de la señora Sandra Milena García Restrepo; empero, contrario a la tesis de los demandantes, se tiene que esta ninguna inadvertencia le imputó a la persona jurídica accionada, pues manifestó que dentro de sus funciones estaba la coordinación de seguridad y salud en el trabajo; que al demandante se le hicieron procesos de inducción y reinducción; que se impartían orientaciones de las que dijo que eran capacitaciones constantes y retroalimentaciones dentro de la organización, aclarando que eran diarias, de las que se dejaban constancias y fueron dadas igualmente al señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife; que se enseñó al demandante el uso adecuado de los elementos de protección personal; y, que la empleadora sí tenía adoptadas medidas de señalización en los bordes del tractor para el día del accidente, lo que se podía constatar con las inspecciones del área de trabajo.

En tal sentir, la probanza testimonial recaudada no permite a la Sala concluir como lo aseguraron los demandantes, que MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN no brindó una adecuada capacitación en las normas de seguridad y salud en el trabajo al actor. Si bien bajo las reglas del artículo 167 C.G.P. dicha negación indefinida estaba exenta de prueba, la sociedad accionada logró desvirtuar aquella con el testimonio de la señora Sandra Milena García Restrepo, del que como se detalló previamente fue convincente en lo que refiere a las capacitaciones e instrucciones brindadas al extrabajador, haciendo hincapié en que aun cuando la señora García Restrepo indicó que reposaban las constancias de las capacitaciones diarias, las cuales no se aportaron al plenario, ello no implicaba como lo pretendió hacer valer la parte actora que por el solo hecho de no glosarse el respectivo soporte documental no se hubieran realizado las mismas, atendiendo a que ninguna disposición señala el deber de documentarlas por escrito, tan solo el de brindarlas, particularidad que según lo expresado por la testigo sí se 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. hizo, máxime porque de las probanzas de folios 51, 53, 61, 70 doc.019, se extrae que si bien las mismas no fueron diarias el actor sí recibió capacitación en “Estandar (sic) de operación de tractor y cables de extracción”, “conductor” y “actividad Farmi”.

Ahora, en lo que concierne al argumento de no confrontarse al momento de la contratación del señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife, si este tenía vigente la licencia de conducción, lo que denotaba la falta de diligencia de la accionada; habrá de recordarse que el 2 de agosto de 2016 le fue notificado al accionante su cambio de puesto de “obrero forestal” al de “operario de tractor winche farmi”, por necesidades del servicio (Fol. 51. doc.005).

Al ser interrogado sobre dicho tópico el representante legal de MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN, señaló que no recordaba si la empresa verificaba la vigencia de dicho documento al momento del ingreso a la compañía, pero después aclaró que no era necesario porque los equipos no operaban en vías públicas sino privadas, por lo que, no era obligatorio contar con aludida licencia de conducción En vista de esto, debe decir la Sala, que revisadas tanto las pretensiones como hechos del gestor (doc.004), ningún reproche expuso el señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife en lo referente a la licencia de conducción como omisión en la que incurrió su otrora empleadora al momento de contratarle; es decir, el debate en torno a si el accionante tenía o no licencia de conducción y si esta se encontraba vigente, a juicio de la Corporación constituyó un medio nuevo que alteró el petitum y causa petendi del libelo inicial, desconociendo entre otras el derecho de contradicción y defensa de MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN (CSJ SL2981-2023); máxime al permitirse por la Togada la exhibición por parte de la vocera judicial de los demandantes del respectivo documento al representante legal de la demandada de una prueba que no fue solicitada ni decretada.

Con todo, el Tribunal soslayará el referido impase teniendo en cuenta que fue un asunto debatido en la instancia y, del que la convocada al proceso 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. ningún pronunciamiento hizo, por lo que su silencio convalidó la materia objeto de alzada.

Clarificado lo anterior, tal y como se decantó en primer grado el “Tractor Winche Farmi”, es un automotor que fue adaptado para utilizarlo como grúa y arrastre madera, considerando que el objeto social de MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN es “la prestación de servicios en materia de cosecha forestal, asesoría técnica forestal, alquiler de equipos para la extracción forestal, silvicultura y comercialización de madera y cualquier otra actividad que resulte complementaria o necesaria (…)” (Fls. 134 a 140 doc.019).

La anterior actividad, según el criterio de este Juez Plural permite calificarla como “maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada”; móvil por el cual resulta aplicable al sub lite, la Resolución N°12335 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se reglamenta el registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones”; la cual señala en su artículo 15: “Artículo 15.

Licencia de conducción. Los propietarios de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que circule por las vías públicas o privadas abiertas al público, deberán garantizar que las personas que las conduzcan, cuenten con certificación de operario para la conducción del tipo de maquinaria movilizada y deben portar mínimo licencia de conducción de la categoría B1 de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 1500 de 2005”.

(subrayado de la Sala). Descendiendo al sub examine, concluye la Corporación, que de las pruebas que se practicaron no se puede inferir que era deber de MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN verificar al momento de la contratación y/o cambio de puesto de trabajo del señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife, que este contara con licencia de conducción y que aquella se encontrara vigente; dado que, se insiste, además de que lo estudiado constituyó un medio nuevo en la audiencia de trámite y práctica de pruebas que no se plasmó desde el escrito de demanda, ninguna probanza se practicó con el propósito de determinar 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. que el tractor “Winche Farmi” debía circular en vías públicas o privadas abiertas al público, ni siquiera el representante legal de la persona moral accionada confesó tal situación, pues se itera, este manifestó que la maquinaria circulaba en vías privadas, lo que incluso podría derivarse como indicio en consonancia con el registro fotográfico del automotor y su entorno vial aportado por la propia parte actora (Fls. 54 a 59.

Doc.005). Razón por la cual, el cargo no prospera, dado que, no se acreditó por la parte interesada que era deber de la dadora del empleo la exigencia del multicitado documento. Finalmente, en relación con el nexo causal, no sobra de más poner de presente que valorado en conjunto el caudal probatorio que se practicó, no se torna desproporcionada ni desatinada la conclusión de la Juez de primer grado, relacionada con la absolución de la demandada; puesto que, de acuerdo a lo analizado en precedencia, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del accidente, el señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife, al absolver su interrogatorio de parte, manifestó que: “(…) en ese momento lo que pasó fue que se me reventó un lazo, un lazo con el que opera uno el aparato y entonces yo lo fui amarrar y en esas me atrapó la pierna el cardan que hacía operar el tractor”; cuando se le preguntó si él debía amarrar el lazo o informar a alguien más para que lo hiciera, señaló: “No, porque eran cosas muy básicas entonces uno mismo las hacía”; así mismo, dijo que él se encontraba acompañado por otros dos compañeros, Jhon Jairo Jaramillo y Miguel Tangarife y, al cuestionársele respecto de si apagó o no el vehículo señaló: “Pues no, eso siempre era básico, porque nosotros siempre hacíamos lo mismo.

Si el lazo se reventaba nosotros, pues sin apagar el aparato, nosotros hacíamos, le hacíamos ese injerto… Entonces qué pasó, eso queda ahí muy cerquita del cardan, entonces yo me acerqué hacer el amarre del lazo y me arrecosté (sic) mucho al cardan y me envolvió y me cogió del overol y me envolvió el pie (…)”; al ser interrogado sobre los detalles del tractor dijo que llevaba: “(…) 5 días perdidos su señoría porque se la pasó todos esos 5 días el aparato varado, siempre venía el que hacía los arreglos, pero siempre pues fallaba.

Entonces ya llevaba 5 días sin laborar”. 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. Al paso que la señora Sandra Milena García Restrepo, del accidente de trabajo narró que realizada la respectiva investigación del accidente de trabajo se determinó que el demandante omitió el PTS (Procedimiento de Trabajo Seguro), porque no estaba usando adecuadamente los elementos de protección, concretamente el overol que lo tenía amarrado en la cintura y, que fue dicha prenda la que lo agarró y después le aprisionó su pierna; que él vio que se soltó el lazo del “cardan”, entonces se bajó hacer el cambio ingresando a la zona de peligro directamente y sin apagar el tractor.

Declaración que guarda simetría con el “Formato de Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo”, que realizó la POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS (A.R.L.), en el que se consignó del trabajo de campo que el accidente se hubiera podido prevenir: “Apagando el equipo que estaba en operación”. En consideración a ello, habrá de decirse que no existió el nexo causal entre el comportamiento de la empleadora y la móvil que originó el accidente, dado que, de lo analizado se concluye al igual que lo disertó la a quo, que se debió a la culpa exclusiva de la víctima al omitir el protocolo del PTS (Procedimiento de Trabajo Seguro), que ilustró la señora Sandra Milena García Restrepo, específicamente al no utilizar adecuadamente el overol entregado como dotación como el propio actor lo reconoció al absolver su interrogatorio de parte, al decir que no lo tenía puesto correctamente y, al no apagar el equipo, con lo que infringió los mandatos de los numerales 5 y 7 del artículo 58 C.S.T., a saber: “Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios (…) Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales”; tomando él por voluntad propia la determinación de reparar el equipo.

Así, si bien desde la demanda se indicó que los deterioros del lazo habían sido puestos en conocimiento de la empleadora, ninguna prueba en concreto se practicó. En tal virtud, se confirmará en lo que fue objeto de estudio la sentencia de primera. 18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.

Costas de segundo grado a cargo de la parte actora, en favor de la demandada, dado que no prosperó su recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: IMPONER costas de segunda instancia a cargo de la parte actora, en favor de la demandada, de acuerdo a lo dicho.

TERCERO

NOTIFÍQUESE el presente fallo mediante edicto virtual. MARÍA DORIAN ÁLVAREZ Magistrada Ponente SARAY NATALY PONCE DEL PORTILLO WILLIAM SALAZAR GIRALDO Magistrada Magistrado Firmado Por: Maria Dorian Alvarez De Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Manizales - Caldas William Salazar Giraldo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Manizales - Caldas Saray Nataly Ponce Del Portillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12febf350a09639be13b92c9da80356e50495734aa35a51ca28e2dd583bfa67b Documento generado en 29/02/2024 11:56:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica