- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- RECURSO DE SUPLICA - / TESIS: Por lo tanto, las razones expuestas en el auto combatido para disponer la inadmisibilidad del mecanismo de alzada, no sobrevenían en inadmisibilidad del recurso, pues no tuvo en cuenta que en estricto sentido, como lo alega el recurrente, el concepto de “tercero” no ha sido modificado por la nueva Codificación General Procesal -Ley 1564 de 2012-, en la medida que tal figura procesal: “debe referirse a todos aquellos que en mayor o menor medida están interesados en el resultado del litigio porque los afecta actual o potencialmente (…)”, porque la concepción de intervención de terceros: “tiene lugar cuando en forma voluntaria, provocada o necesaria un tercero interesado se incorpora a un proceso pendiente con el objeto de hacer valer en éste un derecho o interés propio, por hallarse vinculado -por lo menos con una de las partes originarias - mediante una relación de conexidad objetiva, de conexidad casual, de conexidad mixta objetivo-causal (…)”; sólo que el capítulo III del Título Único, de la Sección Segunda del Código General del Proceso, hizo alusión a algunas de las tercerías como la coadyuvancia y el llamamiento de oficio; empero sin desconocer el concepto propio de tercero, máxime sí en este asunto la señora Edelmira Ruiz Ramírez dice pregonar la calidad de poseedora del bien, persona a quien le podrían ser adversos los resultados del juicio reivindicatorio de la referencia. Titulación Tema Descargar