- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
- Descriptores
- ABUSO DE CONFIANZA - / TIPIFICACIÓN - / CARACTERÍSTICAS - / ABUSO DE CONFIANZA - / CARGA PROBATORIA - / ABUSO DE CONFIANZA - / VALORACIÓN PROBATORIA - / TESIS: Para comenzar, debe el Tribunal recordar que el ilícito de abuso de confianza es un tipo penal de ejecución instantánea, y conforme lo establecido por la jurisprudencia nacional se estructura: “en el momento en que el infractor ejecuta un acto externo de disposición del bien con el ánimo de incorporarlo a su patrimonio”. De igual forma, en tal conducta: “[…] existe un poder o vínculo jurídico con el objeto, el título no traslativo de dominio, que implica la obligación de restituir la cosa confiada o entregada al sujeto […]”. En efecto, en el abuso de confianza: “[…] la relación del sujeto activo con el bien que se le entrega a título no traslaticio de dominio le confiere un poder precario que el ordenamiento jurídico reconoce […]”. TESIS: Si bien…, se cuestiona la credibilidad de los dichos del señor Robinson Mauricio, al parecer por cuanto la relación que sostenían no acabó en buenos términos, lo primero que sobre ello debe decir la Sala, es que nada, absolutamente nada frente a ese tópico se dijo por parte del denunciante en juicio, salvo que fueran buenos amigos y que “salían”, por lo cual es una apreciación de índole personal y subjetiva de la defensa, carente de sustento probatorio, pero en gracia de discusión, el que ello hubiera sido así, no comporta pregonar que su exposición fue mendaz… TESIS: De ahí el deber