- Decisión
- ST2-0018-2024
- Descriptores
- DERECHO A LA VIDA - / MÍNIMO VITAL - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / SUSPENSIÓN - / DERECHO AL MÍNIMO VITAL - / SUBSIDIARIEDAD - / SOLICITUD PREVIA AL ACCIONADO - / TESIS: … la queja constitucional se plantea, al amparo del artículo 86 de la Constitución Política, para alegar una supuesta lesión a derechos fundamentales por parte de Colpensiones, al suspender el pago de la mesada pensional del actor en afectación, según alega, de su tratamiento médico y su mínimo vital. La primera instancia concluyó que en este caso se incumple el requisito de procedencia de la solicitud previa ante la entidad competente y que, de todas formas, la suspensión del pago de la mesada pensional obedeció a la falta de incorporación del certificado estudiantil respectivo. TESIS: … para la procedencia de la acción de tutela se requiere que el interesado haya acudido de manera previa a la autoridad que supuestamente desconoce sus derechos fundamentales en aras de que se pronuncie sobre esa cuestión. En el caso concreto… no se evidencia que el actor haya acudido ante Colpensiones para obtener lo que ahora pretende, es decir que se reanude el pago de su mesada pensional, con su consecuente reactivación en el régimen contributivo de salud. En estas condiciones se ejerció el amparo, sin antes formular la petición respectiva ante la entidad competente, situación que configura la causal de improcedencia por inexistencia fáctica. Titulación Tema Descargar