- Decisión
- AF-0006-2024
- Descriptores
- RECURSO DE QUEJA - / PROCEDENCIA - / ADMISIÓN APELACIÓN - / RECURSO DE QUEJA - / FINALIDAD - / INSISTIR EN LA APELACIÓN - / TESIS: El artículo 352 del estatuto procesal establece que “cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”. Así mismo, el citado estatuto en el artículo 353 prevé, que, “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación… TESIS: … reliévese que el trasfondo del recurso de queja es ajeno al contexto de la decisión principal que se pretende apelar; su propósito exclusivo es reprochar la decisión de no conceder el recurso de apelación frente a determinada providencia. En ese sentido, el marco de la sustentación de la queja es determinar las razones por la cuales, contrario a lo que consideró el juzgador, sí procede el remedio vertical, nada más. Todos los demás argumentos que rodean la controversia de fondo no son de interés en esta oportunidad, luego sobre ello no tiene competencia la Sala para pronunciarse. Titulación Tema Descargar