- Decisión
- AF-0004-2024
- Descriptores
- UNIÓN MARITAL DE HECHO - / DESISTIMIENTO - / ANUENCIA DEL DEMANDADO - / UNIÓN MARITAL DE HECHO - / DESISTIMIENTO - / CONDENA EN COSTAS Y PERJUICIOS - / EXONERACIÓN - / TESIS: ¿Procede admitir el desistimiento unilateral de las pretensiones de una demanda que persigue se declare que existió unión marital de hecho y la sociedad patrimonial de bienes… cuando el demandado no se opuso a lo pretendido, pero sí lo hizo de forma expresa frente a la solicitud de desistimiento? A juicio de esta instancia el auto apelado debe revocarse y negarse el desistimiento porque, más allá de haber sido condicionado a la no condena en costas y haberse opuesto el accionado a ello, lo cierto es que conforme al inciso cuarto del artículo 314 del C.G.P., en los procesos de disolución o liquidación de sociedades patrimoniales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda. TESIS: … el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos, el que acá importa: “4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el