- Decisión
- REVOCA AUTO
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- CAUCIÓN - / TESIS: Ahora en el sub lite, de la revisión a la orden de pago, se advierte que como capital insoluto se fijó el monto de “$146’539.587,90”; por concepto de intereses corrientes “$12’100.363,29”; y por intereses moratorios, liquidados “a la tasa máxima legal permitida (…) desde el 25 de octubre de 2013 y hasta que se verifique el pago total de la obligación” (fl.16), según el demandante, ascienden a “$3’755.321” (fl.15), valores cuya suma aproximada es de “$162’395.272,19”, así pues, al amparo de los anteriores postulados, se colige que en este asunto le asiste razón al recurrente, por cuanto, la referida caución desconoció las directrices que en esta materia fijó el legislador, pues supera el porcentaje que se estableció para garantizar el pago de los perjuicios que las actuaciones procesales pudieran generar a la parte contra la cual se dirigen. Titulación Tema Descargar