- Decisión
- REVOCA AUTO
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- EJECUTIVO SINGULAR - / TESIS: Bueno es destacar que, en torno al régimen de inembargabilidad del que se viene hablando, la doctrina constitucional ha reconocido algunas excepciones, de las que dan cuenta las sentencias C-354 de 1997 (a que hizo referencia la censura) y C-566 de 2003 (con la que se moduló el artículo 91 de la Ley 715 de 2001), entre ellas, la atinente a “ …créditos a cargo de las entidades territoriales por actividades propias de cada uno de los sectores a los que se destinan los recursos del sistema general de participaciones (educativo, salud y propósito general), bien sea que consten en sentencias o en otros títulos legalmente válidos que contengan una obligación clara, expresa y actualmente exigible que emane del mismo título…”, hipótesis que, por supuesto, no se verifica en esta oportunidad, por no tratarse, la ejecutada, de una entidad pública territorial. Titulación Tema Descargar