- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- EJECUTIVO SINGULAR - / TESIS: Siendo así las cosas, se concluye que tanto los créditos a favor de la ejecutada, así como los dineros depositados en sus cuentas, pueden ser objeto de embargo, habida consideración que, itérese, a pesar de provenir los primeros de entidades que pertenecen al Sistema General de Salud, éstos ya hacen parte del patrimonio de Fundasalud y los segundos deben ser determinados por la entidad financiera o acreditados debidamente por la afectada, ante imperiosa obligación que tiene de manejar cuentas separadas que impidan la confusión de los recursos que recibe, circunstancia que impone que el auto apelado deba ser confirmado, máxime si en cuenta se tiene que no existe providencia alguna que hubiese dispuesto la suspensión del proceso, y que impida declarar las medidas cautelares a que haya lugar, pero con la modificación de que las mismas recaerán en todo caso sobre las sumas de dinero legalmente embargables y que no recaigan sobre recursos del Sistema de Seguridad Social, Sistema General de Participación - SGP; o las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación. Titulación Tema Descargar