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- CONTRATO DE TRABAJO - / DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - / PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL - / DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - / PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL - / NO CUMPLIDO - / DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - / PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL NO CUMPLIDO - / CARECE DE EFECTOS JURÍDICOS - / TESIS: … en lo que atañe al recurso de apelación, también es un hecho indiscutido que el contrato objeto del litigio finalizó sin justa causa el 13 de noviembre de 2020…, de ahí que el problema jurídico, en virtud del principio de consonancia, se circunscribe a determinar si para dicha culminación unilateral era necesario agotar previamente el procedimiento convencional consagrado en la cláusula novena, especialmente en el parágrafo segundo, que establece: “(…) Parágrafo segundo: En los casos de retiro sin justa causa, el trabajador será puesto a órdenes de personal y su situación la definirá el Comité de Revisión convocado por la empresa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se puso a órdenes de personal. Si el Comité decidiera por el retiro del trabajador, el Sindicato podrá interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Asuntos Sociales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del Acta de Comité de Revisión…” TESIS: Como puede verse, el texto convencional contempló dos procedimientos previos al despido, uno para “los casos en que la empresa tenga que imponer una sanción disciplinaria o retirar por justa causa” … y otro para “los casos de retiro sin justa