- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- SERVIDORES PÚBLICOS - / CLASIFICACIÓN - / EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES - / SERVIDORES PÚBLICOS - / CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS - / CONOCE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA - / CORTE CONSTITUCIONAL - / SERVIDORES PÚBLICOS - / CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS - / CONOCE JURISDICCIÓN ORDINARIA - / TRIBUNAL SUPERIOR - / TESIS: En el contexto de las relaciones laborales que se establecen entre una persona natural y las entidades de derecho público que integran el Estado, es menester tener en cuenta, que los servidores públicos que se encuentran al servicio de éste se clasifican, según las voces del artículo 123 de la Constitución Política, entre otros, en empleados públicos y trabajadores oficiales. (…) Al respecto, el máximo órgano de cierre precisó que son dos los criterios que se deben seguir para clasificar a un servidor público como empleado público o trabajador oficial: i) el factor orgánico, relacionado con la naturaleza jurídica de la entidad a la cual se prestaron los servicios dependientes y ii) el factor funcional, respecto de la actividad específicamente desempeñada, para comprobar si ella guarda relación directa o indirecta con la construcción y sostenimiento de obras públicas. TESIS: La Corte Constitucional ha proferido los autos A479-2021, A908-2021, A492-2021, A330-2021, A491-2021, A739-2021, en los cuales se estableció que le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa conocer de las controversias en las que se discuten vínculos laborales o