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- AUTO ADMISORIO - / NOTIFICACIÓN - / DEBE SER PERSONAL - / AUTO ADMISORIO - / NOTIFICACIÓN - / FORMAS - / VÍA ELECTRÓNICA - / AUTO ADMISORIO - / NOTIFICACIÓN - / TÉRMINO DE TRASLADO - / PERENTORIO - / TESIS: Sea lo primero advertir que el auto admisorio de la demanda es la única providencia que se debe notificar personalmente al demandado o a los vinculados en el trámite del proceso laboral, según lo dispuesto en el artículo 41 del CPT y de la SS… Así, el artículo 291 del CGP, aplicable por remisión analógica en estas materias, establece la forma en que debe practicarse la notificación personal dependiendo de si se trata de una persona natural o jurídica, última en la que se diferencia si es de derecho público o privado… TESIS: Por otra parte, el 8º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 dispuso, respecto a las notificaciones personales lo siguiente: “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual…” TESIS: En línea con el mandato constitucional, el artículo 13 del CGP establece que “Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa en la Ley”, precisánd