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- PROCESO EJECUTIVO - / TÍTULO - / REQUISITOS DE FORMA - / PROCESO EJECUTIVO - / TÍTULO - / REQUISITOS DE FONDO - / EJECUCIÓN SUMAS DE DINERO - / PROCESO EJECUTIVO - / MESADAS PENSIONALES - / INTERESES DE MORA - / DESCUENTO PREVIO DE APORTES EN SALUD - / TESIS: Todo proceso ejecutivo sin importar la especialidad y jurisdicción en donde se intente, debe apuntalarse en un título ejecutivo, cuyos requisitos de forma y fondo se consagran en el art. 422 del CGP, canon que se aplica por remisión a la especialidad laboral. (…) En cuanto a los requisitos de forma se requiere: i) que la obligación provenga del deudor o su causante (ejecutado), que esté a favor del acreedor (ejecutante); ii) que constituyan plena prueba del objeto de la obligación (dar, hacer, no hacer, entregar suma de dinero) en contra del obligado, condición que tiene que ver con su certeza y autenticidad; iii) que conste en uno o varios documentos -título simple o complejo- respectivamente. TESIS: En cuanto a los requisitos de fondo, estos consisten en: i) una obligación clara e inequívoca, en relación con los sujetos de la obligación y su objeto; ii) expresa o sea determinada y específica en cuanto a su naturaleza y elementos; y iii) exigible, porque la obligación es pura y simple, o porque el plazo expiró o la condición a la cual estaba sometida se cumplió. Cuando se trata de la ejecución de sumas de dinero, de conformidad con el inciso 2o del artículo 424 del C.G.P. debe aparecer expresa y precisa la cifra numéric