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- LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - / PROCEDENCIA - / RESPECTO DE UN TERCERO - / CPC - / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - / RESPECTO DE UNA PARTE - / IMPROCEDENCIA - / CGP - / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - / ENTRE COPARTES - / NO A LA CONTRAPARTE - / TESIS: Conforme al artículo 64 del C.G.P., el llamamiento en garantía deviene de la afirmación de una de las partes del proceso de tener un derecho legal o contractual para exigir “de otro” la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como consecuencia de la sentencia dictada en el proceso que promueva o se promueva en su contra. (…) En cuanto a la expresión “de otro” al tenor de la jurisprudencia citada por la juzgadora (AC2900-2017) era concebible que bajo el marco del extinto C.P.C. el llamamiento en garantía solo concerniera a tercero, pues incluso su ubicación dentro de la normativa ubicaba el llamamiento en garantía en el capítulo iii, del título vi, del libro i, esto es -intervención de terceros y sucesión procesal-. TESIS: No obstante, al tenor de la nueva codificación - Código General del Proceso - y concretamente frente al trámite del llamamiento en garantía, el parágrafo del artículo 66 del C.G.P. establece, en cuanto a la notificación del llamado, que debe notificarse personalmente, a menos que el llamado “actué en el proceso como parte”. (…) Sin embargo, tal interpretación literal resulta desacertada en la medida que las relaciones que se traban entre demandante y deman