- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / CÓNYUGE O COMPAÑERA - / CONVIVENCIA - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RECLAMACIÓN TARDÍA - / NO AFECTA EL DERECHO - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PAGOS EN EXCESO - / COMPENSACIÓN O COBRO - / TESIS: En sentencias CSJ SL, 10 may. 2005, rad. 24445…, CSJ SL, 22 nov. 2011, rad. 42792, CSJ SL460-2013, CSJ SL13544-2014 y CSJ SL4099 de 2017 y CSJ SL1399 de 2018 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha explicado que para acceder a la pensión de sobrevivientes, tanto los cónyuges como los compañeros permanentes, deben acreditar el requisito esencial de la convivencia efectiva, real y material entre la pareja, entendida como aquella que se predica de quienes han mantenido vivo y actuante su vínculo mediante el auxilio mutuo, esto es, acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y vida en común, en otras palabras que no se pierda la comunidad de vida con vocación de convivencia como pareja… TESIS: En sentencias SL2148-2017, SL125-2018 y más recientemente en la SL3572 de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró su postura consistente en que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes pueden elevar la solicitud de reconocimiento pensional en cualquier tiempo, sin que el hecho de no haberlo hecho en un tiempo prudencial luego de ocurrido el deceso ponga en riesgo el derecho a su reconocimiento… TESIS: … el artículo 5° de la ley 1204 de 2008… prevé que “En caso de que los bene