- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / DISFRUTE DEL DERECHO - / FECHA ESTRUCTURACIÓN - / INCAPACIDAD MÉDICA - / TESIS: Establece el inciso final del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 que la pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca el estado, salvo que se encuentre devengando subsidio por incapacidad laboral temporal, ya que en ese evento la pensión solo empezará a disfrutarse a partir del momento en que aquella prestación expire. (…) En torno al disfrute de la prestación económica, en el expediente administrativo allegado por Colpensiones con la contestación de la demanda…, obra certificación de incapacidades emitida por la Nueva EPS en la que se reporta que al señor Orlando de Jesús Vélez Restrepo se le reconocieron y pagaron incapacidades hasta el 28 de noviembre de 2011, razón por la que el demandante tiene derecho a disfrutar la pensión de invalidez a partir del 29 de noviembre de 2011 Titulación Tema Descargar