- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / COMPAÑEROS PERMANENTES - / REQUISITOS - / CONVIVENCIA - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / CONVIVENCIA - / DISGUSTO PASAJERO - / TESIS: Es posición pacifica de la jurisprudencia considerar que la norma que rige las pensiones de sobrevivientes es la vigente al momento en el que se produce el fallecimiento del causante. Tiene dicho la Sala de Casación Laboral …, en lo concerniente a los requisitos exigidos a los cónyuges y a los compañeros permanentes en los artículos 47 y 74 de la ley 100…, que el requisito de la convivencia al momento del deceso del causante es indispensable para definir el derecho de los beneficiarios. En cuanto a los compañeros permanentes, en tratándose de reclamaciones de sobrevivencia ocasionadas por la muerte de un pensionado, es clara la ley y ha sido pacifica la jurisprudencia del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria laboral en sostener que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, les corresponde acreditar una convivencia con el pensionado fallecido igual o superior a los últimos 5 años anteriores a la fecha en que ocurrió el deceso. TESIS: … la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL11940-2017, sostuvo que “no resulta proporcional ni ajustado a la justicia negar la existencia de una convivencia sólida, estable y duradera, por más de 30 años, por el simple hecho de un disgusto generado 6 meses antes de la muerte del pensionado y q