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- PROCESO EJECUTIVO - / CONDENA EN COSTA - / REGLAS - / PROCESO EJECUTIVO - / TERMINACIÓN POR PAGO - / TESIS: El Código General de Proceso regula en su artículo 365, modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado… Lo anterior, con la claridad que hace el numeral 5 de la disposición en comento cuando señala: “En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.” TESIS: Conforme al artículo 1625 del Código Civil, en concordancia con el artículo 461 del Código General del Proceso el pago da lugar a la terminación del proceso, en los casos en que previo al remate del bien, se presenta “escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente” Titulación Tema Descargar