- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- NULIDADES PROCESALES - / TAXATIVIDAD - / SANEABLES - / EXCEPCIONES - / NULIDAD PROCESAL - / INDEBIDA NOTIFICACIÓN - / NULIDAD PROCESAL - / NOTIFICACIÓN - / COMERCIANTES - / DIRECCIÓN ELECTRÓNICA - / TESIS: El régimen de nulidades procesales corresponde a un instrumento para materializar los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en aplicación de los principios de especificidad y protección, es de naturaleza eminentemente restrictiva; por ello, se determinan taxativamente las causales que la erigen. Dichas causales, se encuentran instituidas como remedio para corregir o enderezar ciertos vicios procesales que pueden generarse durante el trámite del proceso, hasta antes de dictarse sentencia, y excepcionalmente, durante la actuación posterior a esta, si ocurrieron en ella… Además, el régimen de nulidades dispuesto en el CGP tiene un carácter excepcional y taxativo, al punto que las únicas nulidades insaneables, según el parágrafo del artículo 136 ídem, son aquellas que se configuran cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior y revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia… TESIS: Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: “[…] 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser cit