- Decisión
- DECLARA INFUNDADA RECUSACIÓN
- Descriptores
- RECUSACIÓN - / IMPEDIMENTOS - / FINALIDAD - / RECUSACIÓN - / CAUSALES - / HABER FORMULADO QUEJA DISCIPLINARIA - / RECUSACIÓN - / COMPULSA DE COPIAS - / QUEJA DISCIPLINARIA - / DIFERENCIAS - / TESIS: Con la finalidad de garantizar la imparcialidad e independencia como principios de la justicia y atributos del operador judicial, el Legislador previó el régimen de las recusaciones e impedimentos en el artículo 141 del Código General del Proceso, donde se describe taxativamente un listado de circunstancias en que el juez puede estar inmerso en una “incapacidad subjetiva” y que de acreditarse se debe desplazar su competencia, ya sea por voluntad propia o por medio de una orden del superior jerárquico. TESIS: … en lo relativo a la causal de recusación alegada por el abogado… en contra de la jueza del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, se encuentra estipulada en el numeral 8 del artículo 141 del CGP…: “8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.” (…) En esta causal (…), no importa si la denuncia es anterior al proceso o no, pues el solo hecho de que el juez haya presentado denuncia penal o formulado queja disciplinaria, se parte de la base de que se pierde la imparcialidad necesaria para administrar justicia. TE