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- ACCIONES CONTRA ENTIDADES PÚBLICAS - / RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA - / ENTIDADES PÚBLICAS - / DEMANDADOS COMO DEUDORES SOLIDARIOS - / NO APLICA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA - / TESIS: … dispone el artículo 6 del CPTSS modificado por el artículo 4o. de la Ley 712 de 2001: “Reclamación Administrativa. Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta”. TESIS: … atendiendo a que la finalidad del agotamiento de la reclamación administrativa es que la entidad pública respectiva tenga la oportunidad de decidir de forma autónoma, el conflicto planteado por sus trabajadores, antes de que este sea sometido a la jurisdicción, lo cierto es que la reclamación del artículo 6 del CPT y SS, corresponde a un trámite que se debe llevar a cabo por el servidor público o el trabajador del Estado sobre el derecho que este pretenda y para el asunto, la demandante no es, ni alega ser trabajadora o servidora del ente público… De manera que, en casos donde se demanda a una entidad de carácter público no en calidad de empleador, sino como deudor solidario, en tal evento el ente público no tiene posibilidad de reconocer prestaciones