- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / DISCAPACIDAD - / TERMINACIÓN DEL CONTRATO - / SANCIÓN - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / DISCAPACIDAD - / PERMISO MINISTERIO DEL TRABAJO - / CONOCIMIENTO EMPLEADOR - / CONTRATO DE TRABAJO - / TRANSACCIÓN LABORAL - / DEFINICIÓN - / REQUISITOS - / TRANSACCIÓN LABORAL - / EFECTOS - / COSA JUZGADA - / TERMINACIÓN DEL LITIGIO - / TESIS: Dispone el art. 26 de la Ley 361 de 1997 que “(…) en ningún caso la discapacidad de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral… Así mismo, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo” y que “no obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su discapacidad, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario…” TESIS: … es importante reiterar que para despedir a una persona con discapacidad es necesario solicitar previamente el permiso del Ministerio del Trabajo; de no ser así, se activa una presunción de despido discriminatorio, la cual puede ser desvirtuada en juicio por parte del empleador (SL1360-2018). En tal caso, para solicitar el amparo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el trabajador debe demostrar que tenía una discapacidad (deficiencia más barrera laboral) y que el empleador conocía tal situación al momento del retiro o que era n