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- DERECHO A LA SALUD - / CARÁCTER FUNDAMENTAL - / PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD - / DERECHO A LA SALUD - / LEY ESTATUTARIA - / SERVICIO INTEGRAL - / DERECHO A LA SALUD - / TRATAMIENTO INTEGRAL - / REQUISITOS - / TESIS: En reiteradas oportunidades la Corte Constitucional ha señalado, de conformidad con el Art. 49 de la Constitución Política, que la salud tiene una doble connotación, como derecho y servicio público (…) Ahora, la Ley 1751 de 2015 indica en el artículo 6, literal c, que la accesibilidad comprende que “Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información” y el artículo 14 prohíbe la negación de prestación de servicios… La Corte Constitucional... ha reiterado que “la interrupción o negación de la prestación del servicio de salud por parte de una E.P.S. como consecuencia de trámites administrativos injustificados, desproporcionados e irrazonables, no puede trasladarse a los usuarios…” TESIS: Es importante señalar que la Ley Estatutaria del Derecho a la Salud -1751 de 2015-, eliminó la distinción entre servicios POS y NO POS, en virtud de asignarles mayor autonomía a los profesionales de salud, entendiendo que el servicio debe prestarse de manera integral, y suministrando a los pacientes lo que sea nece