- Decisión
- DECLARA INCOMPETENCIA
- Descriptores
- COMPETENCIA - / JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - / FACTOR SUBJETIVO - / COMPETENCIA - / TUTELA CONTRA DECISIÓN DE LA JEP - / SECCIÓN DE REVISIÓN - / TESIS: La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente judicial del sistema integral y tiene como objetivo investigar y sancionar las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, en especial respecto a conductas consideradas como graves violaciones de los Derechos Humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. (…) Conforme al artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución (reiterado en la Ley 1957 de 2019), existe un factor subjetivo de competencia en cabeza del Tribunal Especial para la Paz que se configura al promoverse una acción de tutela de manera expresa en contra de (i) algunos de los órganos que integran la Jurisdicción Especial para la Paz o (ii) las providencias judiciales que los mismos profieran. TESIS: Ahora, la Ley 1957 de 2019 en su artículo 97, literal k), dispuso: “… La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz tendrá las siguientes funciones: (…) k) Conocer en primera instancia de las acciones de tutela instauradas contra decisiones de la Jurisdicción.” En concordancia con dicha norma, la Corte Constitucional en sentencia C-111-2023, reconoció que “las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competen