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- GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - / REGULACIÓN LEGAL - / BONO PENSIONAL - / GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - / INTERESES DE MORA - / CARÁCTER RESARCITORIO - / TESIS: … cuando al afiliado arriba a la edad de pensión (57 años si son mujeres y 62 si son hombres) y cuenta con más de 1.150 semanas cotizadas o de tiempo de servicios, pero no reúne el capital mínimo necesario para el financiamiento de su pensión mínima, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, podrá ser beneficiario de la garantía de pensión mínima, es decir, la Nación completará la parte que le haga falta para obtener la pensión. Nótese que, para obtener, bien sea la pensión de vejez (art. 64 L.100/93) o la garantía de pensión mínima (art. 65 L.100/93), es indispensable y apenas lógico conocer el valor del bono pensional… TESIS: Con relación a los intereses moratorios, el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 reza: “… A partir del 1o. de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué el pago”. Sobre el mismo tema, la Corte Suprema de Justicia de antaño ha aclarado que los intereses contemplados en el artículo 141 proceden con independencia de la buena o mala fe…, ya que no son una sanción contra la Administradora morosa, sino un resarcimiento al beneficiario por la tardan