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- RETROACTIVO - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / INTERDICCIÓN JUDICIAL - / EFECTOS - / RETROACTIVO - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / RESTRICCIÓN PAGO - / INCAPACIDADES MÉDICAS - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / PENSIONADO INTERDICTO - / SUSPENSIÓN PRESCRIPCIÓN - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / INTERESES MORATORIOS - / CAUSALES DE EXONERACIÓN - / TESIS: En la actualidad la Ley 1996 de 2019 estableció un nuevo régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, según el cual existe una presunción de capacidad legal sobre todas las personas independientemente de que usen o no apoyo para la realización de actos jurídicos; por ende, en virtud de los principios de dignidad, autonomía, no discriminación, accesibilidad y demás principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en ningún caso la existencia de alguna discapacidad puede ser utilizada para restringir los derechos y obligaciones de los que goza todo individuo. (…) Para esta Sala de Decisión los fundamentos de las decisiones tomadas por la entidad carecen de fundamento jurídico en el ámbito del derecho laboral, puesto que, en ningún caso las condiciones de salud del actor son óbice para suspender, cercenar, impedir, eliminar cualquier derecho pensional… TESIS: La única autorización que tienen las Administradoras de Pensiones para restringir el pago de mesadas pensionales en materia de pensión de invalidez es cuando se demuestra que el trabajador recibe el sub