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- SUBROGACIÓN PENSIONAL - / ARTÍCULO 259 DEL CST - / COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / SUBSIDIO POR INCAPACIDAD - / INCOMPATIBILIDAD - / TESIS: … el numeral 2 del artículo 259 del Código Sustantivo del Trabajo, reza: “Las pensiones de jubilación, el auxilio de invalidez y el seguro de vida colectivo obligatorio dejaran de estar a cargo de los empleadores cuando el riesgo correspondiente sea asumido por el Instituto de los Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto”. De lo anterior se concluye que la subrogación de prestaciones de carácter legal se logra establecer en aquellos casos en los cuales, dicha prestación estuviese a cargo del empleador para la época en que aún no existía la cobertura del ISS y era el empleador quien asumía la carga pensional a favor de los trabajadores. TESIS: Por su parte el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, establece la posibilidad de la existencia de compartibilidad de las pensiones extralegales, cuando los empleadores otorguen a sus trabajadores afiliados pensiones de jubilación reconocidas en convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o voluntariamente, continuarán cotizando para los seguros de invalidez, vejez y muerte, hasta cuando cumplan los requisitos exigidos para otorgar la pensión de vejez y en este momento el instituto procederá a cubrir dicha pensión, siendo de cuenta del patrono únicamente el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión otorgada por