- Decisión
- REVOCA AUTO
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- ACCIÓN POPULAR - / TESIS: Así las cosas, al advertirse en el sub examine que el expediente estuvo inactivo desde el 26 de enero de 2012, fecha en la que el Juzgado de instancia le impuso al actor acreditar “la citación de que trata el artículo 21 de la Ley 472 de1998”, sin que haya tenido movimiento alguno hasta el momento en que se decidió negativamente la solicitud de desistimiento elevada por la entidad encartada, esto es, 22 de julio de 2015, no hay duda de que el término establecido para la procedencia de esta figura, transcurrió; por lo que se torna viable revocar la decisión opugnada, para, en su lugar, entrar a su declaratoria, con la consecuente orden de archivo de las diligencias. Titulación Tema Descargar