- Decisión
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- CADUCIDAD - / TESIS: En el escenario jurídico previamente descrito, reluce la improcedencia del rechazo de la demanda por razones distintas a las contempladas en el compendio procesal civil, como lo es haber trascurrido los cinco años para que sean abatidas las acciones reseñadas en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, pues tal suceso prescriptivo “(…), cuyos términos (…) son de orden público, debe invocarse expresamente, no es declarable oficiosamente, puede renunciarse una vez cumplida e interrumpirse o suspenderse en los casos y por las causas legales (…)”, pero el pronunciamiento judicial sobre su declaratoria no corresponde a la etapa de apertura de la actuación, sino a fases ulteriores demarcadas expresamente en la codificación adjetiva. Titulación Tema Descargar