- Decisión
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- ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - / TESIS: Ahora bien, si el árbitro acertó o se equivocó en la valoración probatoria que hizo y en la aplicación de la ley, es asunto en el que no se puede inmiscuir el Tribunal, pues esa competencia no se la concede el recurso de anulación. Más concretamente, si el árbitro, pese a que advirtió que ambos contratantes -no sólo las sociedades consorciadas, sino también la Constructora- desatendieron algunos de sus compromisos, consideró que no se configuraba el incumplimiento alegado en la demanda de reconvención, porque también halló probada una informalidad en el manejo de la relación contractual, es cuestión que queda dentro de la autonomía que la Constitución Política le reconoce a los jueces (art. 230), sin que ese acercamiento a las pruebas pueda ser juzgado por el Tribunal so pretexto de verificar si el laudo se profirió en conciencia, menos aún si la conclusión del árbitro no es contraevidente, de cara a los medios probatorios examinados. Titulación Tema Descargar