- Descriptores
- [[L]]UIS EDUARDO ANGEL ALFARO - / NULIDADES PROCESALES - TAXATIVIDAD: Las causales que dan lugar a su declaratoria son taxativas y solo pueden alegarse por los hechos o motivos previa y expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico. / NULIDADES PROCESALES - ARTÍCULO 133 NUMERAL 8º DEL CGP: No practicarse en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas. / NULIDADES PROCESALES - NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES POR MENSAJE DE DATOS: No se entiende surtida solo con el envío de la comunicación mediante la cual se notifica, sino que resulta indispensable comprobar que el notificado recibió efectivamente tal comunicación. / NULIDADES PROCESALES - ARTÍCULO 133 NUMERAL 8º DEL CGP: Se configura. / TESIS: (…) . A la luz del artículo 133 del CGP, las nulidades son taxativas, por ello, solo las causales expresamente señaladas en dicho precepto es dable invocarlas por la parte que sufre afrenta ante su configuración. (…) solo pueden proponerse las previstas en dicho dispositivo, dentro de las cuales, se enlista la causal invocada por el peticionario, esto es, la contenida en el numeral 8º ( TESIS: LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO - Titulación Tema Descargar