- Decisión
- SC-0048-2023
- Descriptores
- EJECUTIVO - / SUSCRIPCIÓN TÍTULO VALOR - / LITISCONSORCIO CUASINECESARIO - / EJECUTIVO - / OBLIGACIONES SOLIDARIAS - / LITISCONSORCIO CUASINECESARIO - / DEUDORES CAMBIARIOS - / PRESCRIPCIÓN - / INTERRUPCIÓN - / APLICA A TODOS - / TESIS: … cuando dos o más personas suscriban un título valor en un mismo grado, como giradores, otorgantes, aceptantes…, se obligarán solidariamente [Art. 632, CCo]. En esas condiciones, por efecto de la apuntada solidaridad surgida entre los deudores se tipifica un litisconsorcio cuasinecesario [Art. 62, CGP], como predica el derecho judicial del órgano de cierre de la especialidad, la CSJ…, con citación de la regla en el CPC [Inciso 3°, Art. 52] cuya redacción es idéntica a la norma vigente [Art. 62, CGP] recordó que: “(…) el artículo 52 inciso 3º ibídem, según se vio, regula un tipo de intervención de tercero que no se acomoda estrictamente al litisconsorcio necesario, pero tampoco al facultativo, porque aún sin su presencia la sentencia produce ‘efectos jurídicos’ o lo vincula en cuanto afecta la determinada relación sustancial que era titular…” TESIS: Planteamiento que en reciente decisión reiteró, con apoyo en el CGP (10-07-2023) y con mención expresa a la solidaridad, se asentó: “(…) lo que se presenta es un típico litisconsorcio cuasinecesario, reglado en el artículo 62 del Código General del Proceso, y cuyo ejemplo más destacado es el de las obligaciones solidarias, respecto de las que no es necesaria la constitución del litisconsorcio, porq