- Decisión
- AF-0048-2023
- Descriptores
- NULIDAD PROCESAL - / INDEBIDA NOTIFICACIÓN - / CASOS - / INOPONIBILIDAD NEGOCIO JURÍDICO - / TERCEROS RELATIVOS - / LITISCONSORCIO - / NULIDAD PROCESAL - / CITACIÓN HEREDEROS - / LITISCONSORTES NECESARIOS - / TESIS: Establece el artículo 133-8º del CGP, que cuando se práctica de manera indebida, valga decir, no se hace en forma legal, (i) La notificación a las personas determinadas, cuando la ley ordena, que deban ser citadas como partes o como sucesores de quien es parte; o (ii) El emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas; será nula la actuación posterior que dependa de dicha comunicación, salvo que quien dejó de ser notificado haya actuado sin proponerla… TESIS: Esta súplica está habilitada para aquellas personas que no participaron del acto o negocio jurídico, pero que resultan afectadas y desean aniquilar sus efectos, así predica la CSJ…, explica el profesor Bohórquez Orduz… Son “terceros relativos” con interés jurídico serio y actual, categoría en la que pueden estar los cesionarios, los herederos o causahabientes a título universal o singular. Por su parte el extremo pasivo deberá conformarse con el (los) contratante (s), diferente del actor, o ambos si es un tercero, quienes integrarán un litisconsorcio necesario… TESIS: Deberá atenderse lo estatuido en el artículo 87, CGP, esto es que, si uno de esos negociantes falleció y su proceso de sucesión no ha iniciado, se debe integrar esa parte, con sus herederos determinados si se conocieren y con los