- Decisión
- AF-0046-2023
- Descriptores
- RESTABLECIMIENTO DERECHOS DE MENOR - / CONFLICTO COMPETENCIA - / PREMATURO - / RESTABLECIMIENTO DERECHOS DE MENOR - / COMPETENCIA - / RESIDENCIA DEL MENOR - / TESIS: El conflicto es prematuro porque son insuficientes los datos del expediente para determinar que los menores han cambiado su residencia. Para iniciar el discernimiento, necesario mencionar que la regla general es la primacía del lugar donde se encuentren los menores, así estipula el artículo 97 de la Ley 1098 (Código de Infancia y Adolescencia - CIA), cuyo enunciado literal es claro; concordando con la Constitución Política, prescriptiva de que los NNA (Niño, niñas y adolescentes) ameritan especial protección de su interés superior (Bienestar y pleno ejercicio de sus derechos fundamentales) y para tal fin se garantizan mejor sus derechos cuando se facilita el acceso al servicio de justicia en su lugar de habitación TESIS: La tesis anterior evidencia el pensamiento mayoritario de la CSJ (2022)…: “… teniendo en cuenta que la menor, en favor de quien se sigue el trámite de restablecimiento de derechos impulsado desde el 6 de junio de 2022, reside actualmente en la ciudad de Pereira, debe concluirse que la competencia por el factor territorial en el sub examine corresponde a la Comisaría de Familia adscrita a dicha municipalidad, por ser el lugar donde se encuentra tal sujeto de especial protección de conformidad con el artículo 97 de la ley 1098 de 2006, asignación que da prevalencia a los derechos e interés superior