- Decisión
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- DAÑOS GENERADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - / INDEMNIZACIÓN EN PROCESO DE DIVORCIO - / VÍA PROCESAL - / TESIS: “…Entiende entonces la Sala Plena que el resarcimiento, reparación o compensación de un daño, no se encuentra ocluido, limitado o incluso negado, porque la fuente del daño comparta con el afectado, un espacio geográfico determinado -el hogar- o porque existan lazos familiares. Al contrario, es posible asentar con firmeza, que los daños que al interior del núcleo familiar se concreten, originados en la violencia intrafamiliar, obligan la actuación firme del Estado para su sanción y prevención, y en lo que dice relación con el derecho de familia, es imperativo el consagrar acciones judiciales que posibiliten su efectiva reparación, pues, de nada sirve que normas superiores (para el caso, la Convención de Bélem do Pará y el art. 42-6° C. Pol.) abran paso a la posibilidad de tasar reparaciones con ocasión de los daños que la violencia intrafamiliar genere, si a su vez no se consagran las soluciones que posibiliten su materialización. De allí que hoy ya sea lugar común el citar a N. Bobbio y su famosa frase “el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el justificarlos, como el de protegerlos. Fuente Formal : 1. art. 42.6 Constitución Nacional; Art. 7, Lit.g , Convención Belén Do Pará Titulación Tema Descargar