- Decisión
- AC-0157-2023
- Descriptores
- PERTENENCIA - / DEMANDADOS - / REQUISITOS - / CAPACIDAD PARA SER PARTE - / PERTENENCIA - / DEMANDADO FALLECIDO - / CARECE DE CAPACIDAD PARA SER PARTE - / PERTENENCIA - / DEMANDADO FALLECIDO - / PRUEBA DEL DECESO - / TESIS: … dentro de los presupuestos necesarios para la válida conformación del proceso, descuella uno que tiene absoluta trascendencia: la capacidad para ser parte. Ella se predica de quienes son personas, es decir, quienes tienen aquello que se denomina capacidad de goce o, dicho de otro modo, la aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones por el solo hecho de serlo. Es por eso, que en el artículo 53 del CGP está claramente dicho que pueden ser parte en un proceso las personas naturales y jurídicas… Tratándose de personas naturales, con precisión enseña el artículo 90 del C. Civil, que su existencia comienza al nacer, es decir, al separarse completamente de la madre, y termina con la muerte… TESIS: … insistentemente dice el apoderado de las demandantes, que esta demanda tiene que dirigirse contra Luis Alfredo García Pino, porque así lo manda el artículo 375 del CGP… es también claro que el señor García Pino falleció y se aportó su registro de defunción. Entonces, imposible encaminar la demanda en su contra. Ya no es persona y, por tanto, carece de capacidad para ser parte. Y es justamente por ello que el artículo 87 del mismo estatuto informa que si el potencial demandado ha fallecido, la demanda debe dirigirse contra sus herederos, ya que son continuad